El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en conjunto con el Ministerio de Turismo y Deportes, estableció una suma dineraria de carácter adicional y complementario a la prevista por el Programa REPRO II, a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de empleadores y empleadoras que sean beneficiarios del “Programa REPRO II” y realicen actividades que se vinculen con el turismo.
Se trata de una ayuda económica para aquellas empresas que sufren una contracción relevante en la facturación y en la producción en términos reales.
La suma adicional será de 4.000 pesos para las actividades afectadas no críticas del sector Turismo, que comprende a los emprendedores turísticos y referentes a la gastronomía; las críticas no cuentan con ese adicional, mientras se encuentre vigente la disposición transitoria de dicha Resolución.
Podrán acceder a la suma adicional los empleadores y las empleadoras que sean beneficiarios del Programa REPRO II en virtud de la realización de actividades no críticas siempre y cuando se encuentren vinculadas al sector turístico y cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
Que la actividad principal se encuentre registrada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), bajo los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que se detallan en el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 1/2021.
Que la actividad principal sea incluida por el Ministerio de Turismo y Deportes, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico, afectadas o por otros parámetros objetivos.
Las y los empleadores que reúnan los requisitos deberán presentar una declaración jurada, confeccionada en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Está pensada para empresas en crisis por la pandemia del COVID-19 que no cuentan con recursos propios ni pueden acceder a líneas de financiamiento para afrontar el pago de sus respectivas nóminas salariales.
El beneficio contempla desde los 9000 pesos hasta los 18000 pesos mensuales por relación laboral durante un mes.
Entre los requisitos generales, los interesados deben acreditar disminución en ventas, presentación de DDJJ de Contador Público, último balance y Planilla de Datos Económicos – VIA WEB.
Los motivos de exclusión son suspensiones fuera del ámbito 223 bis y despidos sin justa causa.
Entre los beneficios adicionales, se suman a los definidos por REPRO II, 4000 pesos por trabajador de sector no crítico de turismo.
GASTRONOMIA
Podrán acceder al beneficio aquellos monotributistas y autónomos no empleadores y empleadores con hasta 5 trabajadores. Es específicamente para el sujeto registrado con un beneficio de hasta 18000 pesos.
Entre los requisitos para acreditar 3 pagos en los últimos 6 meses, deberán presentar pérdida de facturación en términos reales del 20%. A definir por Comité de Monitoreo y Evaluación.
Mientras que para acceder al Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico independiente deben tener domicilio fiscal electrónico. Completar la facturación vía formulario web. Completar activo corriente y pasivo corriente vía formulario web, en caso de tener trabajadores y trabajadoras a cargo.
Además, deben contar con la declaración jurada mediante la cual la trabajadora o el trabajador independiente solicitante del beneficio, manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.
Más info:
https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro2
Consultas: consultasrepro2@trabajo.gob.ar