Días antes, las autoridades del gobierno provincial viajaron a Caleta Olivia para escuchar el reclamo de las y los ahorristas debido al incremento desmedido del valor de las cuotas.
En este sentido, el secretario de Comercio e Industria, Leandro Fadul, junto a la directora Provincial de Consumo, Fany Díaz, y la abogada Cynthia González Merlo, asumieron el compromiso de presentar un proyecto común que contemple cada inquietud de los ahorristas junto con el Consejo Federal de Consumo (COFEDEC); un organismo federal conformado por todas las provincias argentinas que abarca políticas y acciones públicas de Defensa al Consumidor y Consumidora; para luego elevar el reclamo a Inspección General de Justicia (IGJ).
“Escuchamos a cada vecino y vecina y decidimos elevar la problemática de los y las ahorristas santacruceñas, teniendo en cuenta que el COFEDEC es un ámbito federal donde las provincias nos intercambiamos experiencias para impulsar políticas que lleguen y acompañen a cada habitante del país”, destacó el secretario Fadul.
DETERMINACIÓN DEL GOBIERNO DE SANTA CRUZ
Haciendo frente a la cuestión de fondo que amenaza la economía doméstica de las familias santacruceñas a partir de los excesivos aumentos, se propuso la utilización de un índice combinado de aumento de cuotas, que contemple la inflación por la que atraviesan los y las trabajadores (IPC), y el promedio de remuneraciones de trabajadores estables (RIPTE), publicado por el BCRA.
También se propuso la suspensión de aumentos de precio, hasta tanto se aprueben por el organismo de control los balances y registros presentados por las administradoras de los planes, y una quita del 40% en gastos administrativos a cobrar a los ahorristas.
LA JURISPRUDENCIA EN SENTIDO COINCIDENTE A LA PROPUESTA SANTACRUCEÑA:
Recientemente, la jurisprudencia adoptó similares criterios a los propuestos por Santa Cruz. En autos “Defensor del Pueblo c/ FCA Automóviles Argentina S.A. y otro/a s/ revisión de contrato, daños y perjuicios. Complemento: proceso colectivo sumarísimo en relación de consumo círculo de ahorro” (Expte. N° LP-19691-2021) también se estableció el mecanismo para el cálculo de las cuotas de modo similar: “a) el cálculo deberá efectuarse sobre todos los ítems que componen la cuota a excepción de los correspondientes al seguro de vida y el seguro del automotor; b) el valor móvil del vehículo, se fija en el precio de lista vigente al momento del dictado de la presente resolución, estableciendo como único aumento de allí en adelante, el porcentaje de inflación mensual que publique el INDEC; c) este mecanismo debe informarse a los adherentes en la emisión de la cuota y por los medios en que habitualmente la empresa proveedora se comunica con ellos, el incumplimiento de este deber será considerado falta grave (art. 4° y 36° de la Ley 24.240). Además, prohibió “cualquier aumento de gasto de administrativo que no se encuentre debidamente justificado y en un tope máximo que no supere el porcentaje que el INDEC publique mensualmente en el índice de precios al consumidor lo que será debidamente comunicado al suscriptor en las cuotas respectivas”.
A la iniciativa de SantaCruz, se sumaron las propuestas de las provincias de Córdoba, Salta, y Buenos Aires, con quienes en conjunto analizaron los inconvenientes que enfrentan las y los suscriptores de planes de ahorro en la coyuntura económica actual, “muchos vecinos y vecinas de Santa Cruz vienen con este problema desde hace un tiempo prolongado, así que, desde el gobierno provincial buscamos nuevos mecanismos para encontrarle una solución a las y los afectados”.
La presentación que luego se hará formalmente a la IGJ y que entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, exige entre otras cosas:
1- Que las administradoras de planes de ahorro deberán presentar de forma mensual balances, debiendo justificar en caso de aumento del valor del móvil, y hasta su aprobación, no podrán aplicar aumentos a la alícuota.
2- En ningún caso los sucesivos aumentos podrán superar al índice de cálculo combinado, elaborado y publicado por el BCRA.
3- Podrán optar por el diferimiento los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, hayan o no recibido el vehículo, incluidos aquellos que hayan obtenido diferimientos en virtud de lo resuelto por la resolución 14/2020 y quienes hayan resultado beneficiados por medidas cautelares dictadas en sede judicial.
4- Las y los ahorristas que se vieron beneficiados por medidas cautelares en sede judicial que posteriormente hayan quedado sin efecto, se encuentren suspendidas o controvertidas, no aplicadas por cualquier causa o motivo, o respecto de las cuales el usuario solicite posteriormente su exclusión, podrán abonar el saldo pendiente.
5- Las sociedades administradoras deberán suspender el inicio de toda acción judicial tendiente al cobro de saldos deudores y ejecuciones prendarias vinculadas a los referidos contratos hasta el 31 de diciembre de 2021;
6.- las administradoras deberán reducir en un 40% los gastos administrativos que cobran a los ahorristas, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución;
7.- Las sociedades administradoras deberán realizar una campaña permanente de difusión cuya finalidad será la de brindar transparencia al régimen general de funcionamiento del sistema de ahorro, en especial en lo relativo a la movilidad de las cuotas conforme el valor del bien objeto del contrato y de la variación del mismo en casos de cambio o sustitución de modelo.
Se advierte a las los ahorristas que decidan optar por el diferimiento de pago de cuotas, que los formularios para el alta, los cuales debieran estar debidamente actualizados por las administradoras, no siempre han sido readecuados y resultan de difícil acceso en las plataformas web de las diferentes administradoras. Ante ello, deberán dirigirse al concesionario oficial más cercano, encontrándose a disposición las vías de consulta e información:
Web: http://www.minpro.gob.ar/denunciar
Mail: defensaalconsumidor@minpro.gob.ar // escritosdescargosminpro.com.ar
Tel (2966) 434853 interno 6235 o al 420467.
WhatsApp: (2966) 636368