Desde la Secretaría de Comercio e Industria, a través de la Dirección Provincial de Consumo, se envió una notificación a Camuzzi Gas del Sur, a través de la cual se le ordena contemple los medios necesarios para dar una respuesta directa a las y los usuarios, entendiéndose que con su conducta condiciona, limita, suspende e imposibilita la atención presencial, personalizada, y no restringida por entornos digitales en el acceso a condiciones de trato digno para la realización de consultas y trámites.
Al respecto, desde la Dirección de Defensa al Consumidor, en su carácter de Autoridad fiscalizadora, explicaron que se considera que la empresa proveedora del servicio esencial de gas estaría transgrediendo la Ley 24.240, en cuanto al trato digno hacia las personas, porque se trata de consumidores vulnerables, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, y /o usuarios/as que no tienen acceso a entornos digitales y están en una situación desprotegida y merecen una atención especial.
Si a esto se le suma que Santa Cruz está en una región fría y atraviesa el período invernal, se entiende que la gente no puede esperar a un turnero digital en tiempos en los que se están haciendo recortes de subsidios, cortes, reconexiones, aumentos tarifarios, etc; la gente no puede esperar un mes para recibir una respuesta a través de una máquina, de forma impersonalizada, cuando requiere atención urgente y para ello es mejor la atención directa, cara a cara, que le pueda brindar una solución inmediata.
Entendiéndose que la Ley otorga a Defensa al Consumidor la facultad de dictar esta medida preventiva para evitar que se llegue a vulnerar un derecho, a través del resguardo y protección de las y los usuarios, en caso de su incumplimiento, el próximo paso será iniciar un proceso de sumario para aplicar una sanción contra Camuzzi por flagrante incumplimiento del artículo 8 bis relativo al trato digno al consumidor de la Ley antes mencionada.
Al respecto, el secretario de Comercio e Industria, Leandro Fadul, explicó que el tenor de la disposición es una medida preventiva y “lo que hicimos, como autoridad de aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor, es ordenarle a la empresa Camuzzi que modifique su actitud respecto a la atención a las y los consumidores, entendiendo que estaría transgrediendo un artículo de la ley que busca proteger la atención y el trato digno a las y los usuarios”.
Además, desde la cartera que se ocupa de velar por la protección de las y los consumidores santacruceños, notificaron al Ente Regulador del Gas (Enargas), para que intervenga, debido a que es la autoridad nacional de aplicación de todo lo que son las distribuidoras licenciatarias de los servicios esenciales de gas.