La Subsecretaría de Coordinación Pesquera, dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, dispuso iniciar un sumario administrativo a la empresa Costa Chubut S.A., responsable del buque pesquero Huafeng 822, por presunta infracción a la Legislación provincial, al pescar en aguas jurisdiccionales sin el permiso de Santa Cruz, y descargar en otra provincia.


En el marco del trabajo de reestructuración que se lleva adelante en la Secretaría de Pesca y Acuicultura, se puso en marcha una serie de investigaciones relativas a supuestas infracciones cometidas en años anteriores que no fueron controladas durante las últimas dos gestiones. Para ello, además, se reforzó la cartera con el personal que ya se encontraba prestando servicios en los sectores de Monitoreo y Sumarios.
Fue así que se detectó al buque fresquero Huafeng 822 (Mat. 01537) en tareas de pesca en aguas jurisdiccionales de nuestra provincia, sin contar con el permiso de pesca de Santa Cruz, operando los días 23, 24 y 25 de marzo de 2024, en la zona del Golfo San Jorge, según la información proporcionada por el Sistema de Monitoreo Satelital de Posicionamiento.
Asimismo, según su declaración en el Parte de Pesca digital, que están obligados a cargar en el sistema de Nación SIFIPA, posteriormente realizó la descarga en otra jurisdicción, el puerto de Comodoro Rivadavia, Chubut.
Considerando que pescar sin permiso y descargar en otra provincia son actividades que están contempladas como infracciones dentro de la Legislación de Santa Cruz, desde la cartera provincial de Coordinación Pesquera se dispuso iniciar un sumario administrativo a la armadora Costa Chubut S.A.
Cabe mencionar, que de la investigación también se desprende una diferencia en el volumen capturado por la flota pesquera entre la información del Parte Electrónico y del Libro Diario de Navegación, pero se concluyó que el hecho está dentro del rango de tolerancia, por lo que no constituye infracción.
Por su parte, la empresa reconoció el error cometido y manifestó su intención de allanarse a los cargos, por lo que deberá afrontar una multa que contempla las dos infracciones anteriormente descriptas, es decir, presunto incumplimiento de los artículos 3° y 6° del Decreto N° 1875/90, en actividad de pesca realizada en aguas jurisdiccionales en una marea de tres días y posterior descarga en otra provincia.